miércoles, 3 de febrero de 2010

TITULOS VALORES (CDT)

El CDT tiene las siguientes características:
Constitución del CDT
Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días.
Titular: Personas naturales o jurídicas.
Monto mínimo: $1’000.000.
Plazo mínimo: 30 días.
Pago de intereses
Según lo pactado, puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral ó anual.
Se pactan en términos de tasa de interés anual y modalidad vencida.
El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios conjuntos.
Cancelación
Al vencimiento del título, el CDT puede:
Cancelarse. Prorrogarse:- Por voluntad del cliente.- Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el día del vencimiento.El título se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa vigente a la fecha de prórroga

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