miércoles, 28 de abril de 2010

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON PANAMA


Panamá y Colombia van a primera ronda para TLC en marzo

Panamá y Colombia realizarán la primera ronda de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el 15 y 19 de marzo en la capital panameña, se anunció oficialmente el jueves.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, anunció oficialmente el inicio de negociaciones con Panamá, para suscribir un Tratado de Libre Comercio.

La noticia fue dada a conocer hoy, en el marco de la visita del Ministro Plata a la Ciudad de Panamá, a donde viajó con ocasión de la firma del Marco de Negociación para un Tratado de Libre comercio entre los dos países y donde el alto funcionario presentó los avances de la política comercial del país.

Plata manifestó que el pasado 12 de febrero los equipos técnicos encabezados por sus Jefes Negociadores y Viceministros, avanzaron en la elaboración del denominado “Documento Marco para las Negociaciones”, el cual establece la estructura y ámbito del proceso que desarrollarán ambos países. Según lo allí acordado la primera ronda se desarrollará en Panamá, entre el 15 y el 19 de marzo, y la segunda se adelantará en Bogotá, del 12 al 16 de abril.

De acuerdo con la metodología planteada, se prevé que en las primeras semanas de marzo los dos equipos presenten los textos de los 24 capítulos que conforman la temática de la negociación.

Los equipos técnicos convinieron negociar 15 mesas: Trato nacional y acceso de mercancías al mercado (bienes industriales), bienes agrícolas, reglas y procedimientos de origen, administración aduanera y facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, contratación pública, inversión, servicios, política de competencia, propiedad intelectual, asuntos laborales y ambientales, cooperación, asuntos institucionales y solución de controversias.

El Ministro recordó que los Presidentes de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez y de la República de Panamá, Ricardo Martinelli Berrocal, han acordado profundizar las relaciones comerciales entre ambos países.

El responsable de la cartera de Comercio enfatizó en que el Gobierno Nacional tiene como prioridad abrir mercados internacionales para las empresas colombianas y destacó que la decisión de iniciar un proceso para un TLC con Panamá se tomó en el marco de la agenda de negociaciones prioritarias aprobada por el Consejo Superior de Comercio Exterior, la cual ubicó al país en referencia como socio prioritario para buscar un marco preferencial permanente para el comercio y la inversión.

Según el Ministro Plata, las relaciones comerciales de Colombia con Panamá son significativas, no solo en el ámbito comercial sino también en el de inversiones recíprocas. En efecto, las exportaciones de Colombia a Panamá sumaron US$309,9 millones en 2009, siendo ese país el destino número 22 a donde Colombia dirigió sus exportaciones el año pasado. Entre los principales productos se destacan los medicamentos para uso humano (6,7%), el carbón (6,5%), los tubos rígidos (2.9%), el cemento Portland (2,4%) y productos laminados de hierro o acero sin alear (2,2%), entre otros.

Plata indicó que los montos de Inversión Extranjera Directa (IED) de Panamá en Colombia también son relevantes. Cifras preliminares de IED registradas en la Balanza de Pagos, muestran que la economía colombiana recibió ingresos netos por ese concepto, provenientes de Panamá, por US$255.8 millones, al tercer trimestre del año pasado.

En 2008 la inversión panameña ascendió a USD759,6 millones. Panamá es el sexto país inversionista en Colombia teniendo en cuenta el flujo acumulado de inversión extranjera durante el periodo 2002 al 2008, el cual asciende a US$1.870,6 millones. Esto es el 7,4% del total. Los sectores que han recibido inversión de este país durante los últimos seis años son el industrial (25%), financiero (22%), comercio (19%), inmobiliario (17%) y transporte (6%).

Plata destacó que Panamá fue en 2008 el tercer destino de inversiones colombianas. El acumulado de IED de Colombia en Panamá, entre 2002 al 2008, se ubicó en US$1.254,8 millones, lo cual ubica a Panamá como el tercer país receptor de inversión colombiana en el exterior.

El Ministro de comercio señaló además que el turismo también es una fuente de recursos relevante entre los dos países. En 2009 se registró un ingreso de 30.956 turistas panameños, lo que equivale al 2,2% del total de turistas que ingresaron del mundo a Colombia. Para el periodo enero-octubre del año 2008, 203.314 colombianos eligieron a Panamá como destino turístico.

El sector servicios tiene un gran potencial para ambos países toda vez que el nivel de desarrollo de Panamá ha llevado a que un porcentaje elevado de su PIB (77,6 % en 2008) se sustente en este tipo de actividades.

PROEXPORT

Quienes Somos

Somos la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.


Fomentamos la realización de negocios internacionales a través de:

•Identificación de oportunidades de mercado.
•Diseño de estrategias de penetración de mercados.
•Internacionalización de las empresas.
•Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
•Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional.
•Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia.
Adicionalmente, realizamos alianzas con entidades nacionales e internacionales privadas y públicas, que nos permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar las diferentes iniciativas empresariales que promueve la organización o para el desarrollo y mejoramiento de su portafolio de servicios.

FORO ECONOMICO


A partir de mañana más de 400 líderes económicos, entre empresarios, ministros y presidentes de todo el mundo se darán cita en la “heroica” para discutir temas coyunturales financieros en el foro económico mundial.
Según el Ministro de Turismo, industria y comercio, Luis Guillermo Plata, “lo más interesante de las personas confirmadas es que solamente son 50 colombianos. Hablando del perfil de los participantes, yo no podría asegurar que todas las personas que vengan inviertan en Colombia, sería lo ideal, pero lo importante es el efecto multiplicador de la buena imagen del país que ellos pueden tener en sus países”.

Durante el evento, los empresarios y políticos definirán las acciones a tomar para superar la pobreza en América Latina, tomar medidas para superar la crisis del 2009 e incentivar la creación de nuevos negocios entre diferentes países.

El foro económico mundial es una fundación sin fines de lucro con sede en Ginebra, Suiza. Entre las actividades que realiza se encuentran su asamblea anual en Davos, la “Asamblea Anual de Nuevos Campeones” en China y una serie de asambleas regionales durante el año; después de Cartagena la reunión será en Marruecos en el mes de octubre.

RETENCION EN LA FUENTE

Retención en la fuente aplicable en el año 2010

Concpeto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Declaración de retención en la fuente:

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor.

La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.

Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.

En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención.

Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.

Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no presentada.

Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha subsanado su omisión de pagar las retenciones.

Casos en que no se practica retención en la fuente

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.

La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:

Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).

Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).

Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.

Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.

No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.

No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.

No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.

No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.

En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

Agentes de retención

Quienes son y cuales son sus responsabilidades.

El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

Las personas encargadas de practicar la reatención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quienes son estos agentes.

Agentes de retención en renta

Sobre el respecto el artículo 368 contempla:
“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.

Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.

Agentes de retención en Iva

Estos están definidos en el artículo 437-2 del Estatuto tributario:
“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Parágrafo 1º. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”.

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

Obligaciones de los agentes de retención.

Retener
Es obligación del agente retenedor practicar la retención siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener.

Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).

Si un agente de retención, estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.

Igualmente de la interpretación del artículo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retención no cumple con su obligación de retener, no se le aceptaran como costo o deducción los valores sobre los cuales no practicó la retención, o habiéndola practicado no las hubiere consignado.

Así como el agente retenedor por equivocación puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede también suceder que por error practique indebidamente una retención, caso en el cual puede ser objeto de una reclamación por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)


Declarar

Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.

Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 580 del E.T establece cuando una declaración se tiene como no presentada:

No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”


Consignar las retenciones

El agente retenedor esta en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaración se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaración sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensación, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentación de la declaración de retención sin pago. Además, el contribuyente debe solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaración de retención se considerara como no presentada.

Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artículo 402, contempla prisión de 3 a 6 años para los agentes de retención (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaración y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla también una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mínimos mensuales vigentes.

Expedir certificados

Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.

Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:

Articulo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

Articulo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

El artículo 667 del E.T contempla sanciones para quien se niegue a expedir los certificados:

“Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma”.

Conservar soportes

Los agentes de retención deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.

No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumplió con la obligación de retener, y según los artículos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocerán los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retención estando obligado a hacerlo.

domingo, 11 de abril de 2010

WWF

WWF/Adena.

WWF/Adena es la sección española de una de las mayores organizaciones mundiales dedicadas a la conservación de la naturaleza.

WWF (World Wildlife Fund for Nature) fue creada en 1961 y en España en 30 de julio de 1968.2 Su nacimiento está muy vinculado con la creación del Parque nacional de Doñana, uno de los lugares más diversos en vida salvaje de Europa .

La forma de trabajar de Adena (siglas de Asociación para la Defensa de la Naturaleza) se centra más en proyectos de conservación, en contraste con las otras grandes organizaciones ecologistas que actúan en España, Greenpeace y Ecologistas en Acción, que trabajan más la denuncia a escala mundial y local, respectivamente. Su logotipo, el Panda gigante, se ha convertido en un icono que la opinión pública identifica con la conservación de la naturaleza.

Logros de WWF/ADENA
Década de 1970

Crearon la primera campaña para la conservación de anfibios en España, campañas de luchas contra el veneno, participaron en campañas en defensa de los humedales manchegos, en defensa de la Cabrera, contra la caza ilegal, etc. En 1973 participaron en la primera reunión internacional para la conservación del lobo en Europa. En los años posteriores crearon el Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega. Para conservar la fauna mediterránea se puso en marcha una campaña en defensa de las sierras y bosques de Extremadura. Promovieron la creación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Década de 1980 Adena
demuestra que se ha asentado en España, crean la revista Panda, participan en proyectos de estudio del Lince ibérico y la Cigüeña blanca, además de estudiar la ecología de otras muchas especies animales y luchar activamente por la conservación de otros muchos. Crean un banco de plantas endémicas del Mediterráneo español. Crean la campaña de concienciación "Salvemos las plantas que nos salvan a nosotros", una iniciativa sin precedentes para la conservación de los bosques. Crean la reserva Fitogenética de La Encantada. Inician las actividades de Educación Ambiental. Dan un duro golpe al furtivismo de osos en Asturias Siguen preocupándose del estado de Doñana y se manifiestan en contra de la construcción de la urbanización Costa Doñana.

AVANCE TECNOLOGICO LUNES 12/04/2010


MOVER OBJETOS CON LA MENTE

Investigadores de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en colaboración con especialistas de la Universidad Nacional de Tucumán, han diseñado un programa informático que reproduce en tiempo real las ondas emitidas por el cerebro sin necesidad de otra vía natural como músculos o nervios periféricos, siendo ejecutadas en una computadora de forma directa.

Este importante avance tecnológico permitirá “mover objetos con la mente“, proporcionando una extraordinaria ayuda a aquellas personas con enfermedades paralizantes.

NOTICIA ECONIMICA LUNES 12/04/2010

Colombia, con ranking de las mejores empresas para trabajar

Está casi lista la clasificación de las 100 mejores empresas para trabajar en el país, que hizo Merco. Los resultados serán publicados por PORTAFOLIO en los próximos días.
Las percepciones, al igual que las apariencias, pueden conducir a una idea equivocada sobre una empresa o un grupo económico.
Una cosa es la imagen de la empresa y otra, la reputación corporativa, que es medible, dice el español Justo Villafañe, profesor de la Universidad Complutense de Madrid, quien diseñó y ahora dirige el Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (Merco); este instrumento fue aplicado en Colombia y sus resultados se conocerán próximamente.
¿Qué es la reputación corporativa?

Es el reconocimiento que hacen diversos grupos de interés del comportamiento corporativo de una empresa con clientes, inversores o accionistas, empleados, proveedores e incluso con la propia sociedad. Hay una diferencia entre la reputación y la imagen de una empresa, porque muchas veces esta se basa sólo en percepciones, mientras que aquella se basa en comportamientos que deben ser verificables empíricamente.

¿Esos grupos de interés deberían guiarse más por la reputación que por la imagen?

Eso es lo que pretendemos desde Merco: ofrecer a las sociedades en general, a los grupos de interés empresariales, un instrumento que mida esos comportamientos y no sólo las percepciones o las apariencias.
Para un inversionista o proveedor debe ser fácil verificar algunas variables que determinan la reputación de una empresa, pero

¿no sería el caso de un aspirante a trabajar con esa compañía?
Quizá el grupo de interés más vulnerable a la hora del reconocimiento de la reputación pueden ser los potenciales empleados. Existe lo que se llama la marca empleador, que indica aquellos atributos que una compañía debería poseer para atraer el talento humano.

¿Puede explicar más ese punto?
Lo que las compañías están disputándose hoy día no son los trabajadores en general, porque por desgracia en casi todos los países del mundo existe mucho desempleo, sino la gente mejor formada, la más innovadora, la que tiene capacidad de añadir valor.

¿Y en todo eso dónde entran ustedes?
Lo que busca mercoPersonas es ofrecer una herramienta que identifique las mejores empresas para trabajar en este caso en Colombia. Hay un conjunto de indicadores que hemos detectado que son las que más peso e influencia tienen a la hora de elegir una empresa por las personas con talento.
Si alguien busca un empleo y tiene cinco empresas en perspectiva, ¿qué debería mirar en esas empresas?
Eso depende de los públicos; por ejemplo, 76 por ciento de los universitarios de último curso prefieren una compañía grande; 63 por ciento, una empresa multinacional; 75 por ciento, que sea conocida por el gran público.
Igualmente, 84 por ciento de ellos prefiere un jefe que delegue; 72 por ciento, trabajar en equipo; 56 por ciento, un ambiente informal; son mayoría (62 por ciento) quienes prefieren trabajar fuera de la empresa a laborar siempre en una oficina (38 por ciento); 57 por ciento, conciliar la vida familiar con la profesional; 54 por ciento prefiere un salario variable con posibilidad de ganar más frente a un salario fijo garantizado aunque no sea muy alto.

¿Qué han detectado en Colombia?
Preguntamos a 2.450 trabajadores de las principales empresas colombianas sus prioridades y las más importantes son: desarrollo profesional y promoción interna; percibir un salario coherente con la función desempeñada; motivación y reconocimiento por parte de sus jefes; flexibilidad horaria y acciones de conciliación de la vida personal y profesional; mantener una buena relación con los mandos inmediatos; las oportunidades de desarrollo deben ser las mismas para hombres y mujeres, por lo tanto, política efectiva de igualdad de género; los valores éticos y profesionales de la empresa; la identificación personal con el proyecto empresarial; que la alta dirección sean profesionales con buena reputación; que la empresa tenga una imagen y una reputación positiva en la sociedad, ese sería el decálogo de las prioridades de los trabajadores colombianos de acuerdo a mercoPersonas.
Estas prioridades no se parecen a las de hace 10-15 años. Así es. Este cambio se debe básicamente a una razón: a la evolución del modelo productivo en los países desarrollados y emergentes; cada vez tienen más importancia los procesos de agregación de valor.
Ese no es el modelo que se pregona hoy. El modelo productivo actual y el que vamos a abrazar en los próximos años es un modelo de desarrollo económico fundamentado en el valor añadido, la innovación, la capacidad de internacionalización y esto requiere un nuevo tipo de empleado y de talento.
En países donde la mayoría de empresas son pequeñas y medianas, ¿hay una lucha entre los aspirantes a trabajar en las pocas compañías grandes?
Es cierto que hay una ventaja en términos de marca- empleador por parte de las compañías medio grandes o grandes y multinacionales; esto pasa no sólo en Colombia sino en muchos

domingo, 4 de abril de 2010

AVANCE TECNOLOGICO LUNES 5 DE ABRIL DE 2010

Nuevo método para la fabricación de biocombustible

Nuevo proceso más económico para fabricar etanol a partir de fuentes no alimentarias

Unos científicos de Wisconsin han informado del descubrimiento de una forma de reducir el coste de la conversión de madera, tallos y hojas de maíz, pasto varilla y otros materiales de biomasa no utilizados como alimentos en combustible etanol. Los investigadores describen su proceso, que reduce cantidad de enzimas costosas necesarias para descomponer la materia fibrosa de la celulosa en biomasa para la fermentación en alcohol, en la 239ª Reunión Nacional de la American Chemical Society (ACS) celebrada en San Francisco, el 25 de marzo.

"Creemos que nuestro hallazgo tendrá un impacto importante en la economía de la conversión de la celulosa en biocombustibles", señaló Rajai Atalla. "Creemos que puede hacer que la celulosa sea mucho más competitiva frente al maíz como fuente principal de glucosa para utilizarla como materia prima para los biocombustibles". Atalla es el fundador de Cellulose Sciences International en Madison, Wisconsin.

Las enzimas necesarias para utilizar la celulosa cuestan unas 10 veces más que las que se utilizan para la conversión de maíz. En cambio, con el tratamiento que hemos desarrollado, podemos logrart reducir el coste de la enzima a un rango similar al del maíz, lo que convertiría la celulosa en un sustrato de biomasa mucho más viable para la producción de biocombustibles".

La conversión de la celulosa en glucosa es desde hace tiempo un desafío para los científicos debido a su resistencia a convertirse en azúcares más simples. El proceso que Atalla y sus colegas han desarrollado hace que la ruptura de la celulosa sea más fácil y podría hacer más competitivo el etanol de celulosa frente al etanol de maíz y convertirlo en una fuente de energía viable. Además, no es tan intenso en energía como otros procesos de conversión de biocombustibles, como la gasificación de la biomasa.

Los experimentos mostraron que con el nuevo proceso es posible convertir hasta un 80% más de celulosa en comparación con los procesos de conversión tradicionales. "Con esta nueva técnica, esperamos poder reducir en un factor de 10 la dosis necesaria de enzimas, lo cual podría reducir el coste de enzimas para la conversión de celulosa al mismo nivel que el del maíz", señaló.

NOTICIA ECONOMICA LUNES 5 DE ABRIL

A prepararse para alzas en las tasas, advierte Santiago Levy Algazi, vicepresidente del BID

El vicepresidente se pronuncia sobre lo que sucederá cuando los bancos centrales de Estados Unidos y la Unión Europea retomen el incremento en el costo del dinero. El mexicano Santiago Levy Algazi es el vicepresidente de sectores y conocimiento del Banco Interamericano de Desarrollo, además de un experto en temas económicos y sociales. Sobre estos y otros temas habló con PORTAFOLIO.
¿Cómo está viendo la región? En temas generales, y a corto plazo, somos optimistas. Pensamos que el resto del 2010 éste va ha evolucionar en forma positiva para la región. Sin dejar de señalar que todavía hay incertidumbres y puede haber hechos que cambien el panorama rápidamente.
¿Será homogénea la mejoría? Sentimos que va haber una recuperación del crecimiento en América Latina, aunque más en los países grandes que en los de Centroamérica y el Caribe. La gran pregunta es si esta situación se va a mantener luego del 2011. Y ahí las incertidumbres son más grandes.
¿En qué basa su apreciación? Para citar un caso concreto, en Estados Unidos es cada vez más clara la recuperación y la esperanza es que el desempleo empiece a bajar dentro de poco, con lo cual la región se verá beneficiada. Eso también ocurre en otras economías industrializadas.
¿Qué tan importante fue China en todo esto? Fue una grata realidad, porque China sorprendió a los propios chinos. Su paquete de estímulos fue muy eficaz, y eso llevó a que la tasa de crecimiento que se pronosticaba en 6 por ciento para el 2009 fuera dos puntos y medio más alta.
Y eso le ayudó a la región... Le ayudó con los precios de los productos básicos. Parte de la recuperación del precio del cobre, de los alimentos, del petróleo, está plenamente asociado a China, aunque no se puede desconocer a India o a otras naciones.
¿Qué lecciones nos dejó esta crisis? La primera es que el haber hecho la tarea antes de la crisis tuvo unas altas tasas de retorno. El hecho de que la tormenta encontró a América Latina, en promedio, con un manejo macroeconómico mucho más prudente fue definitivo. Esto se vio en cuentas fiscales mucho más en orden, en tipos de cambio flexibles, en inflaciones bajas y en cuentas corrientes de las respectivas balanzas de pagos en superávit.
¿Qué más? Que la respuesta de la comunidad financiera internacional a la crisis fue clara. A diferencia de épocas pasadas en donde la intervención económica era curativa y tenía lugar después de la debacle, en ésta hubo importantes líneas de crédito flexibles, con el apoyo del Fondo Monetario y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros.
Sabiendo que en economía las cosas vuelven y se repiten, ¿qué se debería hacer como medida preventiva?
Creo que los países deben acumular más reservas con el fin de tener un margen más grande a la hora de enfrentar sus obligaciones de corto plazo. Igualmente, harían bien en la medida en que puedan renegociar los plazos de sus deudas y extenderlos un poco, particularmente en sus obligaciones en moneda extranjera. También hay que mirar los pasivos en divisas de los sistemas financieros internos.
¿Otros elementos qué rescataría? Los manejos cambiarios y de la inflación deben mantenerse, aunque se deben pulir ciertos mecanismos un poco más. Además está el tema de las reglas fiscales y la pregunta es si deberíamos tenerlas más establecidas como hace Chile. En esta fase expansiva eso permite ahorrar recursos fiscales para poder construir engranajes de defensa para futuras crisis.
¿Por qué menciona usted que hay cierta inquietud a partir del 2011, en el sentido de la sostenibilidad de la recuperación? Porque en algún momento tanto el banco de la Reserva Federal de Estados Unidos como el Banco Europeo van a tener que revertir las medidas monetarias extraordinarias que tomaron en el 2008 y 2009. Entonces, la noción de que las tasas de interés internacionales se mantengan en los niveles actuales es algo que no se debería esperar. La pregunta más bien es cuándo y a qué velocidad van a modificar las tasas.
¿Y eso de qué depende? Aquí hay un equilibrio muy difícil. Uno puede suponer en un escenario optimista que todo se hace con una precisión de relojero suizo y en ningún momento se impacta el crecimiento. Pero también hay escenarios en donde los bancos centrales se ven forzados a hacerlo de una manera un poco más brusca, tal vez porque los déficits tan altos que se tienen en Estados Unidos y en Europa hacen que haya que competir por los recursos y el acceso al crédito internacional se dé en condiciones más onerosas.
¿Qué pasaría entonces? Si es así uno puede visualizar que incluso los precios de los productos básicos se desaceleren y entonces mucho de lo que le está ayudando a la recuperación de América Latina perderá ímpetu. Eso no quiere decir que vayamos a caer, sino que tendremos tasas de crecimiento del 3 ó 4 por ciento pero que no habrá nada más que eso.