jueves, 4 de marzo de 2010

IVA DESCONTABLE

Proporcionalidad en el Iva descontable
Uno de los tratamientos especiales del Iva descontable, es la proporcionalidad a que está sometido el Iva pagado por la empresa, cuando no se puede determinar con exactitud el Iva pagado que se puede tratar como descontable.
Los responsables del impuesto a las ventas que pertenecen al régimen común, puede descontar el Iva pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a producir los bienes o servicios gravados.
Un contribuyente así como genera Iva (cobra Iva al cliente al momento de vender), también paga Iva cuando compra la materia prima o los insumos que requiere para producir o vender el producto por el que genera o cobra Iva.
Ese Iva pagado, puede ser descontado del Iva generado, de suerte que al final del periodo sólo pagará a la Dian la diferencia entre el Iva que cobró a sus clientes y el Iva que pagó por sus compras.
Hasta aquí no existe dificultad alguna. La situación se hace un poco más compleja cuando el contribuyente además de vender productos gravados con Iva, vende productos excluidos del Iva.
El contribuyente solo puede descontar el Iva pagado que es imputable a los ingresos gravados. Yo no puedo descontar un Iva que no me ha generado Iva.
En estos casos en que un contribuyente vende tanto bienes gravados como excluidos, lo que debe hacer es identificar que Ivas descontables corresponden a los productos gravados y cuales a los productos excluidos, y así sólo descontar el Iva correspondiente a los productos gravados, y el Iva que corresponda a los productos excluidos, debe llevarlo al mayor valor del gasto o del costo.
Pero, ¿que sucede cuando no es posible identificar con claridad, cual Iva pagado corresponde a los productos gravados y cual a los productos excluidos?
En este caso, es cuando se requiere calcular la proporción del Iva descotable frente a los ingresos gravados, para sí tratar como descuento el Iva que corresponda a la proporción determinada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario